TÉRMINOS Y CONDICIONES
Declaran los PRESTADORES que:
- La asesoría contratada por el CLIENTE consistirá principalmente en la prestación de los siguientes servicios:
- Inducción y Capacitación en sistema de facturación electrónica por 24 meses.
- Asesoría contable en declaración de formulario 29 sin movimientos hasta 4 períodos correlativos (se entiende por sin movimientos cuando no existen compras, ventas, honorarios, remuneraciones y gastos en general).
- Redacción de contratos de trabajo (Máx. 5).
- Activación clave Previred para pago de cotizaciones.
- Asistencia a SII en representación del Contribuyente.
- Obtención de clave empresa ante el SII.
- Timbraje primeros documentos clientes no electrónicos.
Consideraciones:
- La tramitación es solamente en las asesorías en las oficinas de Servicio de Impuestos Internos de:
- Centro: Alonso Ovalle Nº 680 (Central)
- Oriente: General del Canto Nº 281 (Oriente)
Declara el representante del CLIENTE que:
- Es voluntad de su representada recibir del PRESTADOR LAS ASESORÍAS en los términos y condiciones que se acuerden en el presente escrito.
CLÁUSULAS DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del contrato es que el PRESTADOR proporcione al CLIENTE LAS ASESORÍAS conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente documento. En caso de que, con motivo de dicha prestación, el PRESTADOR tuviera que realizar alguna actividad no prevista en el contrato, antes de ejecutarla deberá obtener la autorización escrita del CLIENTE, situación que generará el pago de honorarios por separado, previo acuerdo entre las partes.
SEGUNDA.- FORMA DE PRESTAR LAS ASESORÍAS
El PRESTADOR prestará LAS ASESORÍAS al CLIENTE de forma continua, con toda diligencia, en los lugares, términos y condiciones acordados por las partes en el contrato. En caso de que el PRESTADOR necesite información, documentación o cualquier elemento del CLIENTE, se obliga a solicitarlo con la suficiente anticipación para que el CLIENTE entregue la información solicitada a la brevedad posible. El PRESTADOR tendrá únicamente la obligación de prestar al CLIENTE las asesorías en los plazos que el caso amerite. Asimismo, el PRESTADOR tendrá únicamente la obligación de prestar al CLIENTE LAS ASESORÍAS, por lo que no tiene ni tendrá en ningún momento facultades para tomar decisiones relativas a las demás operaciones y/o administración del CLIENTE, ya que dichas facultades competen única y exclusivamente a éste.
Documentación Necesaria para Prestar las Asesorías Contratadas:
- Escritura Pública de Constitución Social.
- Inicio de Actividades SII.
- Contrato de arriendo o Poder de Cesión.
- Poder simple.
- Copia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa.
- Si la Sociedad ya cuenta con Clave Empresa, se debe dejar en las dependencias del PRESTADOR para efectos de cumplir con la declaración mensual sin movimiento ofrecida.
Cualquier retraso en la prestación de las asesorías ofrecidas por falta de la documentación anteriormente señalada no será imputable al PRESTADOR.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN
El CLIENTE pagará al PRESTADOR, como contraprestación de LAS ASESORÍAS, la cantidad de $74.900
CUARTA.- CLÁUSULA PENAL
El no pago de uno o cualquiera de los montos señalados en la cláusula TERCERA autorizará a EMPRENDE SpA, RUT: 76.132.516-7, para que en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en documentos tales como contratos, facturas, órdenes de compra, solicitudes de compra, guías de pedidos, cartas de poder, pagarés, letras de cambio u otros, pueda ingresar, procesar, tratar y comunicar los datos personales DEL CLIENTE, y los demás derivados de dichos documentos, a terceros sin restricciones, en el registro o banco de datos de sistemas de información comercial. Además, dará derecho a EMPRENDE SpA a poner término en forma unilateral a la prestación de las asesorías que son objeto del contrato, liberando al CLIENTE de la responsabilidad procesal posterior a su incumplimiento; aceptando desde ya la renuncia al mandato judicial en las causas señaladas en la cláusula primera. Dará derecho además a la empresa a exigir el cobro del total de lo adeudado como una obligación pura y simple, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan
QUINTA.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES
El contrato no presenta de manera tácita o expresa, cualquier tipo de alianza, sociedad, asociación, asociación en participación, o transferencia de acciones o participación alguna en el capital social y/o patrimonio según aplique, de cada una de las partes, así como tampoco implica una relación laboral entre éstas. Por lo tanto, se manifiesta en este acto la independencia de ambas partes respecto a sus derechos y obligaciones derivados de la celebración de este contrato, en relación con terceros.
SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato no podrá ser modificado o alterado, excepto mediante acuerdo por escrito firmado por ambas partes.
SÉPTIMA.- MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
El contrato constituye el acuerdo de voluntades total y final entre las partes, por lo que cualquier aviso, oferta, comunicación, contrato, convenio o acuerdo en general, sea verbal y/o escrito, adoptado entre las partes con anterioridad a la firma del documento, queda a partir de la fecha de firma de este instrumento sin valor alguno.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la ciudad de Santiago, Chile, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
