Es el Rut único tributario, que permite identificar al contribuyente ante cualquier ente comercial o estatal en el país.
Según el artículo 66 del Código Tributario: ”Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo”.