loader image

228409500 DESPACHO DE SERVICIO EN LÍNEA • ASESORÍA ONLINE • ASESORÍA EN SUCURSALES

228409500 DESPACHO DE SERVICIO EN LÍNEA • ASESORÍA ONLINE • ASESORÍA EN SUCURSALES

Desde el primero de enero de 2020 se mantiene vigente una modernización tributaria. Esta incorporó nuevos tipos de regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría. Hasta esa fecha existían exclusivamente aquellos de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR, estos provenientes de un Régimen General.

En la actualidad, la categorización alcanza cinco tipos de regímenes, a continuación, en Emprende.cl detallamos generalmente cada uno de ellos, según el tipo de empresa.

 

régimen tributario por empresa

Régimen General (Semi Integrado)

Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas. Determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los negocios están obligados a llevar contabilidad completa.

Estás se afectan con la tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 27%. Sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.

De Renta Presunta

Este tipo de régimen se reduce a contribuyentes de ciertas áreas. Estos deben ejercer actividades económicas en los rubros agrícolas, de transporte o minería. Los ingresos no deben superar los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad:

  • Agrícola: Máx. 18.000 UF
  • Transporte: Máx. 10.000 UF
  • Minería: Máx. 34.000 UF

Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR (Ley sobre Impuesto a la Renta)

Aplica para los contribuyentes que deben llevar contabilidad completa. Además, en los que sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Podrán optar a este régimen contribuyentes de entidades sin fines de lucro. Entre otras, fundaciones, corporaciones y empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad.

Régimen tributario Pro PyME

Con la modernización llevada a cabo, las empresas enfocadas en micro, pequeños y medianos contribuyentes fueron incluidas con su propia categorización.

Pro PyME general

Determina su resultado tributario en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada.

Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por IDPC en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen en cuestión.

Las ventas anuales brutas de estas empresas no deben ser superiores a 350.000 UF. Además, no deben ser una sociedad anónima ni deben pertenecer a un grupo empresarial.

Pro PyME transparente

Este tipo de régimen cumple con los mismos requisitos del Régimen Pro-Pyme General.

En él, los socios o accionistas deben ser personas naturales. Ellos tributarán por la renta de la empresa en sus declaraciones personales. La empresa no paga Impuesto de Primera Categoría (IDPC).

 

régimen tributario por empresa

Para más información sobre el tipo de régimen tributario de cada empresa que funciona en Chile, puedes consultar el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

Abrir chat
1
Hola 👋🏻, en qué podemos ayudarte?