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228409500 DESPACHO DE SERVICIO EN LÍNEA • ASESORÍA ONLINE • ASESORÍA EN SUCURSALES

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Por ley, todas las empresas deben pagar impuestos. La forma en que paguen estos impuestos se llama “régimen tributario”.

Uno de los cambios más importantes que trajo la reforma tributaria consigo el año pasado, fueron las modificaciones del sistema de impuestos. Hasta el 31 de diciembre del 2016, las pequeñas y medianas empresas, a través del Servicio de Impuestos Internos, pudieron elegir su régimen tributario para cumplir sus obligaciones de impuesto a la renta.


¿Cuáles son las opciones de régimen tributario?

Renta atribuida: Con este régimen, los dueños de las empresas deben tributar por la totalidad de las rentas, independiente de las utilidades que retiren. Al acogerse a esta modalidad, se debe pagar Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 25%.

Además, en este sistema, los contribuyentes tendrán derecho a utilizar el 100% del monto pagado a nivel de Impuesto de Primera Categoría como crédito contra los impuestos personales de Segunda Categoría.

Semi integrado:  Este régimen establece que los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan y los que se acojan a esta modalidad deberán pagar Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25,5% durante el año comercial 2017 y con tasa de 27% a partir del año comercial 2018 en adelante.

Sin embargo, a diferencia del régimen de renta atribuida, los contribuyentes podrán utilizar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado.

Ventajas y desventajas

Cada régimen tiene una utilidad diferente, según el tipo de empresa que posea el contribuyente. Si es una empresa con metas a largo plazo que pretende inversiones de capital a futuro, el régimen recomendable es el de renta semi integrada y así las utilidades de la empresa pueden quedar guardadas.

Al contrario si la empresa es pequeña y necesita mayor liquidez, por lo que retiran todas las utilidades, el régimen preferible es el de renta atribuida.

¿Qué pasa si no hice el trámite a tiempo?

Los contribuyentes que no optaron por el régimen tributario dentro de los plazos establecidos, fueron asignados automáticamente según el tipo de organización jurídica que tenga la empresa al 1 de enero.

Renta atribuida:

  1. El Empresario Individual.
  2. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
  3. Las Comunidades y sociedades de Personas (excluidas las Sociedades en Comandita por Acciones), cuyos propietarios comuneros o socios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país.

Semi integrado:

  1. Las Sociedades por Acciones.
  2. Los contribuyentes del artículo 58 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Agencias, Establecimientos Permanentes, etc.).
  3. Las Sociedades de Personas, que estén constituidas por personas jurídicas o por personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile.
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