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228409500 DESPACHO DE SERVICIO EN LÍNEA • ASESORÍA ONLINE • ASESORÍA EN SUCURSALES

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En Chile, existen distintos tipos de empresas, una para cada estilo de negocio. Todas tienen trámites, requisitos y características diferentes, con el fin de responder a las diferentes necesidades que hay.

Si estás empezando tu negocio, te recomendamos prestar atención y leer atentamente. Para empezar, vamos a dividir esto en dos categorías: Sociedades Civiles y Sociedades comerciales. Dentro de la primera opción se encuentran dos, las cuales te describiremos a continuación:

1. Sociedades Colectivas Civiles:

Quienes conforman la sociedad responden con su patrimonio personal. Al momento de realizarse la escritura los socios solo deben añadir sus nombres, carreras, profesiones u ocupaciones y dónde ubicarlos. Además de la misión y dominio social. 

Las instituciones de beneficencia, Cruz Roja y Clubes deportivos locales son ejemplos de Sociedades Civiles.

2. Sociedades en Comanditas Civiles: 

Acá es donde el capital se divide en acciones, por ende, las acciones son aportadas por los accionistas y el nombre de estos NO APARECE en el estatuto de la sociedad. Entendiéndose esto, podemos concluir que en este tipo de sociedad hay socios gestores y accionistas. No confundir ambos conceptos, los segundos mencionados son quienes aportan el capital en su totalidad mediante acciones.

Sociedades Comerciales:

Existen la de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima, la Sociedad por Acciones (SpA), la Sociedad Colectiva Comercial y la Sociedad en Comandita. Seguramente en más de una oportunidad escuchaste de ellas. Hoy te enseñaremos a diferenciarlas.

1. Sociedad de Responsabilidad Limitada: 

Cuando existe mucha confianza entre los socios es usual que se trabaje bajo este tipo de sociedad, ya que es la que requiere menos formalidades al momento de su creación. Además, sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de organismos gubernamentales.

2. Sociedad anónima:

Para construir una sociedad anónima se requiere de solo dos socios, quienes pueden vender sus acciones o heredarlas en el caso de fallecer. Acá los derechos de quienes conforman la sociedad se ven representados en acciones.

Es importante destacar que estas sociedades aun cuando se formen para fines civiles deben establecerse de forma comercial. Por ello, es que son de carácter solemne, entiéndase esto como un registro de comercio que debe ser publicado en el Diario Oficial.

Las sociedades anónimas pueden ser especiales, abiertas o cerradas. Acá te entregamos una breve definición para cada una:

1. Sociedades Anónimas especiales:

Son aquellas que poseen su propia regulación. Las compañías aseguradoras y reaseguradoras o las sociedades administradoras de fondos mutuos entran directamente en esta categoría.

2. Sociedades anónimas abiertas:

Según la definición del SII son «aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; aquellas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas». Este tipo de sociedad queda sometido a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben registrarse en el Registro Nacional de Valores.

3. Sociedades anónimas cerradas:

Son las que no califican como abiertas ni tampoco como especiales.

Sociedad por Acciones (SpA):

Cada vez que veas una sociedad que acaba su nombre con las siglas «SpA» corresponde a este tipo. A diferencia de las anteriormente mencionadas en esta sociedad su administración se puede establecer en los estatutos, esto quiere decir que puede ser administrada por un directorio, la junta de accionistas, una sociedad o incluso por una persona natural. La participación de los socios es representada por el número de acciones que tienen y sí, el capital acá se mide en acciones pero los accionistas pueden traspasar sus acciones con facilidad. La entrada de accionistas también es simple.

Sociedad Colectiva Comercial:

Este tipo de sociedad pide un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en cuanto al máximo. Además, puede ser administrada por estos mismos o por terceros, ya que en esta sociedad son ellos quienes deben responder directamente ante cualquier obligación social contraída a través de la razón social. De hecho, se puede perseguir a cualquiera de los socios para que cumpla con la obligación social de la sociedad.

Acá los socios tienen la opción de responder con parte de su propio capital, entendiéndose con esto lo de responsabilidad ilimitada, pues su responsabilidad traspasa a sus bienes personales. Quizás uno de los puntos más importantes a destacar es que en este tipo de sociedad no se limita la responsabilidad, acá todo es en conjunto, tanto en las sociedades colectivas civiles o solidarias y en las sociedades colectivas comerciales.

Sociedad en Comandita:

Se entiende por comandita o comanditarios a los socios pasivos o capitalistas. En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios: los gestores, quienes tienen la facultad de administración y los comanditas.

Tipos de sociedad comandita hay dos:

1. Comandita Simple y por acciones:

En la primera los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas y en la segunda se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en las sociedades anónimas.

Acá el mínimo también es de dos socios, el socio comandita responde hasta donde sus aportes llegan y el gestor como su nombre lo dice, gestiona. En simples palabras uno pone el dinero y el otro lo administra.

2. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL):

Este tipo societario posee a un solo socio, una sola persona es quien administra la sociedad y el monto a invertir y este único socio puede delimitar su responsabilidad. De hecho, la EIRL es la sociedad por excelencia para quienes quieren manejar su propio negocio a través de una entidad o persona legal distinta. Es decir, la persona tiene su propio RUT y nombre y su empresa tiene un RUT y nombre distinto.

El nombre de este tipo de sociedad debe contener el nombre de quien la constituyó y la actividad o giro. Se finaliza con la sigla «EIRL».

A pesar de que una sola persona puede ser la encargada de todo, es usual que se designe a otra persona para que otorgue administración a la sociedad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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