La escritura pública es una pieza esencial dentro del marco jurídico chileno. Se trata de un instrumento que otorga certeza, respaldo y validez a los actos y contratos más relevantes de la vida civil y comercial. Su origen y regulación están establecidos por la ley, especialmente en el Código Orgánico de Tribunales. En tanto, su aplicación práctica descansa en la labor del notario público.
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El origen de una escritura pública
¿Qué indica el artículo 403 (y sucesivos) de la ley?
1. La escritura pública es un instrumento auténtico.
2. Es otorgado por un notario competente e incorporado a su protocolo.
3. Cada documento de este tipo debe ser formalizado en un registro oficial.
La ley también establece que toda escritura debe estar redactada en idioma castellano, con estilo claro y preciso, sin abreviaturas ni espacios en blanco.
Cada detalle cuenta, pues la omisión de una formalidad puede afectar su validez.
El proceso de otorgamiento no se deja al azar. El artículo 405 determina que debe realizarse ante notario, con identificación completa de los comparecientes, indicando nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio. Además, el notario debe dejar constancia del número de anotación en su repertorio y de la fecha exacta del acto. La transparencia es clave.
Veracidad y visado
Toda escritura debe ser rubricada y sellada por el notario; ello debe ser en todas sus hojas. Una vez suscrita por alguna de sus partes, ninguna de las firmas puede ser retirada. Incluso quienes no saben firmar pueden hacerlo mediante la impresión de su huella digital, garantizando su participación legal.
Por último, la ley es clara: serán nulas las escrituras con beneficios para el notario o sin acreditación de identidad de las partes. La escritura pública, más que un simple trámite, es una herramienta que protege la fe pública y otorga seguridad jurídica a cada acto formalizado ante la ley.
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