Los contratos de trabajo pueden celebrarse por un tiempo determinado. A este tipo de vínculo laboral se le conoce como contrato de plazo fijo. Aunque su duración está regulada por la ley –en específico por el Código del Trabajo– tiene ciertos aspectos relevantes para considerar.
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«Este tipo de contrato no puede extenderse más allá de un año»
Aunque esa es la regla general, existen excepciones claras y precisas. Si la persona contratada posee un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado —o reconocida oficialmente—, el contrato puede durar hasta dos años. También se permite esta extensión cuando se trata de personas que ejercen como gerentes.
La norma está contenida en el artículo 159, número 4, del Código del Trabajo. Esta disposición busca dar un marco de certeza tanto al empleador como al trabajador. Evita que existan contratos eternamente renovables, pero también reconoce que ciertos cargos, por su especialización, requieren mayor estabilidad por un tiempo más prolongado.
¿Qué pasa si se termina el período acordado?
Superado el plazo legal —ya sea uno o dos años, según corresponda—, si el trabajador sigue prestando servicios, se entenderá que ha pasado a contrato indefinido. Esto ocurre automáticamente. No requiere de una firma nueva ni de condiciones distintas.
Por eso, es clave tener en cuenta los plazos desde el inicio:
1.El empleador debe revisar bien las características del cargo y el perfil del trabajador.
2.El trabajador, por su parte, debe conocer sus derechos.
La duración del contrato no es algo que quede al arbitrio de las partes; está fijada por ley. Y si se excede sin causa, el vínculo puede cambiar su naturaleza. Convirtiéndose en algo más estable de lo que inicialmente se había pactado.
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