Este impuesto grava a los combustibles que se comercializan en nuestro país. Y según la ley N° 18.502, está compuesto por un componente base y otro variable y se desglosa de la siguiente forma:
Componente base:
Gasolina automotriz : 6,0 UTM por m3
Petróleo diésel : 1,5 UTM por m3
Gas natural comprimido : 1,93 UTM por 1.000 m3
Gas licuado de petróleo : 1,40 UTM por m3
El componente variable sumará o restará al componente base según lo establece la ley N° 20.493. En el componente variable se encuentra el llamado “Mepco”, mecanismo de estabilización de los precios de venta de los combustibles.
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