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228409500 DESPACHO DE SERVICIO EN LÍNEA • ASESORÍA ONLINE • ASESORÍA EN SUCURSALES

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En nuestro país, además de existir el Impuesto al valor agregado (IVA) los combustibles poseen un impuesto adicional establecidos por la Ley Tributaria aplicada al Diesel y la Bencina. Para darte un poco de contexto histórico, estos se crearon en 1985 para financiar la reconstrucción de las carreteras luego del terremoto ocurrido en ese año.

Este impuesto, según los artículos 1° y 6° de la Ley N° 18.502 se compone de dos componentes: uno fijo y uno variable. 

El componente fijo o base se establece por metro cúbico de combustible. Para el caso de las bencinas es de 6 UTM/m3 y para el caso del Diesel es de 1,5 UTM/m3, o sea, la cuarta parte de lo gravado para las bencinas.

El componente variable se suma o se resta al componente antes mencionado con el fin de evitar alteraciones abruptas en los precios finales. Esto según lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.493. Dentro del componente variable opera el Mecanismo de Estabilización del Precio de los Combustibles (Mepco).

El Mepco se creó en el año 2014 para establecer mecanismos de estabilización en los precios de venta internos de los combustibles en Chile.

Si también te interesa saber el componente base del gas, te los dejamos a continuación:

  • Gas natural comprimido: 1,93 UTM/1.000 m3.
  • Gas licuado de petróleo: 1,40 UTM/m3.

 

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